Micelio

Artículo 2

: El Nombramiento De Agrimensor De Que Trata El Artículo 74 Del Código Fiscal, Será Hecho En La Persona Designada Por El Interesado, Salvo Que La Gobernación, Intendencia O Comisaria Expusiere Un Motivo Fundado Para Rechazar Al Designado

Decreto 768 de 1930 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° de la ley 47 de 1926 y 74 del código fiscal, sobre adjudicación de Baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º: El nombramiento de agrimensor de que trata el artículo 74 del código fiscal, será hecho en la persona designada por el interesado, salvo que la gobernación, intendencia o comisaria expusiere un motivo fundado para rechazar al designado. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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