º: El nombramiento de agrimensor de que trata el artículo 74 del código fiscal, será hecho en la persona designada por el interesado, salvo que la gobernación, intendencia o comisaria expusiere un motivo fundado para rechazar al designado. Comuníquese y publíquese.
Decreto 768 de 1930 →Vigente
Artículo 2
: El Nombramiento De Agrimensor De Que Trata El Artículo 74 Del Código Fiscal, Será Hecho En La Persona Designada Por El Interesado, Salvo Que La Gobernación, Intendencia O Comisaria Expusiere Un Motivo Fundado Para Rechazar Al Designado
Decreto 768 de 1930 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° de la ley 47 de 1926 y 74 del código fiscal, sobre adjudicación de Baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.