Micelio

Artículo 21

Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Terminada que sea la votacion procederá cada Junta en sesion permanente a practicar el escrutinio de la que se ha verificado ante ella, haciendo constar el número de electores que han sufragado, el número de boletas que ha resultado en la urna, i el número de votos que, de acuerdo con éstas, ha obtenido cada candidato, espresándolo en números i en letras, sin poner en el Rejistro entrerenglonaduras, enmendaturas ni abreviaturas de ninguna clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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