Micelio

Artículo 1

La Junta Creada Por El Artículo 2º De La Ley 106 De 1940, Para Administrar Las Obras Del Acueducto Y Alcantarillado De La Ciudad De Ipiales, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Administrar Y Explotar Las Partes Del Acueducto Y Alcantarillado De La Ciudad De Ipiales, Que El Gobierno Dé A Los Servicios Antes De Que Se Concluya En Su Totalidad Dicha Obra; B) Dictar Los Reglamentos Y Fijar Las Tarifas Para La Prestación De Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado, Teniendo En Cuenta Que Su Producto No Sea Inferior Al Valor De Los Gastos De Administración Y Explotación, Y Someter Dichas Tarifas A La Revisión Y Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional; C) Crear Los Empleados Necesarios Para La Administración Y Explotación De Las Obras Que Se Den Al Servicio; Fijar Su Remuneración Y Funciones, Y Hacer Los Nombramientos Correspondientes; D) Hacer Que Los Empleados De Manejo Que Designe, Constituyan Las Cauciones Respectivas De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Contraloría General De La República; E) Ejecutar, Por Administración Directa, Delegada O Por Contrato, Las Adiciones Y Mejoras De Las Partes Del Acueducto Y Alcantarillado Dadas Al Servicio, De Acuerdo Con Los Contratistas Del Gobierno, Para La Ejecución De Las Mismas Obras, Sometiendo Previamente Los Estudios, Planos, Presupuestos Y Contratos Que Celebre, A La Aprobación Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social; F) Adquirir Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas Y Mediante Solicitud Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, De Acuerdo Con El Decreto Número 1398 De 1940, La Maquinaria, Materiales Y Elementos Que Deban Comprarse En El Exterior Para La Administración, Explotación, Ampliación Y Mejora Del Acueducto Y Alcantarillado Que Le Entregue El Gobierno; G) Recaudar Las Rentas Provenientes De La Explotación Del Acueducto Y Alcantarillado, E Invertir Sus Productos En Los Gastos De Administración Y Ensanche De Las Mismas, Y En Las Mejoras Urbanas, Tendientes Al Ornato Y Embellecimiento De La Ciudad De Ipiales, Y A Construcción De Obras Públicas Del Mismo Municipio, De Acuerdo Con Los Planos Y Presupuestos, Que Someterá Previamente A La Aprobación Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social; H) Hacer Uso De Las Calles, Plazas, Y Demás Lugares Públicos, Dentro Del Municipio De Ipiales, Para La Explotación, Conservación, Mejora Y Ampliación De Las Obras Del Acueducto Y Alcantarillado, Previo Aviso Dado Al Ministerio E La Economía Nacional Y Al Alcalde Municipal; I) Rendir Trimestralmente Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Un Informe Sobre La Administración Y Explotación De Las Obras De Acueducto Y Alcantarillado, E Inversión De Sus Productos

Decreto 414 de 1941 · Por el cual se reglamenta la ley 106 de 1940

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta creada por el artículo 2º de la Ley 106 de 1940, para administrar las obras del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Ipiales, tendrá las siguientes atribuciones

a)

Administrar y explotar las partes del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Ipiales, que el Gobierno dé a los servicios antes de que se concluya en su totalidad dicha obra;

b)

Dictar los reglamentos y fijar las tarifas para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta que su producto no sea inferior al valor de los gastos de administración y explotación, y someter dichas tarifas a la revisión y aprobación del Ministerio de la Economía Nacional;

c)

Crear los empleados necesarios para la administración y explotación de las obras que se den al servicio; fijar su remuneración y funciones, y hacer los nombramientos correspondientes;

d)

Hacer que los empleados de manejo que designe, constituyan las cauciones respectivas de acuerdo con las disposiciones de la Contraloría General de la República;

e)

Ejecutar, por administración directa, delegada o por contrato, las adiciones y mejoras de las partes del acueducto y alcantarillado dadas al servicio, de acuerdo con los Contratistas del Gobierno, para la ejecución de las mismas obras, sometiendo previamente los estudios, planos, presupuestos y contratos que celebre, a la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social;

f)

Adquirir por conducto del Ministerio de Obras Públicas y mediante solicitud al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de acuerdo con el Decreto número 1398 de 1940, la maquinaria, materiales y elementos que deban comprarse en el Exterior para la administración, explotación, ampliación y mejora del acueducto y alcantarillado que le entregue el Gobierno;

g)

Recaudar las rentas provenientes de la explotación del acueducto y alcantarillado, e invertir sus productos en los gastos de administración y ensanche de las mismas, y en las mejoras urbanas, tendientes al ornato y embellecimiento de la ciudad de Ipiales, y a construcción de obras públicas del mismo Municipio, de acuerdo con los planos y presupuestos, que someterá previamente a la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social;

h)

Hacer uso de las calles, plazas, y demás lugares públicos, dentro del Municipio de Ipiales, para la explotación, conservación, mejora y ampliación de las obras del acueducto y alcantarillado, previo aviso dado al Ministerio e la Economía Nacional y al Alcalde Municipal;

i)

Rendir trimestralmente al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, un informe sobre la administración y explotación de las obras de acueducto y alcantarillado, e inversión de sus productos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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