Micelio

Artículo 1

Decreto 355 de 2017 · por el cual se modifican los artículos 1°, 3°, 5° y 7° del Decreto 945 de 2014, el cual reglamentó la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifíquese el artículo 1° del Decreto 945 de 2014, el cual quedará así: “ Artículo 1°. Conformación. El Consejo Nacional de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012 estará integrado por

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá y podrá delegar su representación en el Viceministro de Turismo.

2.

El Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en un Viceministro o en el Director de Seguridad Pública y de Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional.

3.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar su represen­tación en un oficial con poder de decisión.

4.

El Director General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en el Subdirector General de la Policía Nacional.

5.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, quien podrá delegar su representación en el Subdirector de Verificación Migratoria.

6.

El Director de la Cruz Roja Colombiana.

7.

Director General de la Defensa Civil Colombiana.

8.

Un delegado permanente de la Dirección Nacional de Bomberos, designado por el Ministro del Interior.

Parágrafo 1

Podrán ser invitados a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Turística, el Viceministro de Transporte, el Viceministro de Cultura, el Comandante del Ejército Nacional, el Comandante de la Armada Nacional, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Ries­go de Desastres, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Director de la Aeronáutica Civil y los Directores de Seguridad Ciudadana, de Protección y Servicios Especiales y de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Además el Consejo podrá invitar a sus reuniones a otras personas naturales o jurídicas, de acuerdo con los temas a tratar. Los invitados solamente tendrán derecho a voz.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará a cargo del Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y desarrollará las siguientes funciones

1.

Apoyar técnicamente al Consejo Nacional de Seguridad Turística para el cumpli­miento de sus funciones.

2.

Hacer seguimiento de las medidas propuestas por el Consejo Nacional de Seguridad Turística.

3.

Convocar a las reuniones y preparar el orden del día y las actas correspondientes.

4.

Preparar los documentos necesarios para ser considerados por los miembros del Consejo.

5.

Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Superior de Turismo.

6.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 355 de 2017