Micelio

Artículo 7

Sin Perjuicio De Lo Estatuido En El Artículo 11 Del Decreto 2246 De 1962, Y Antes De Que Sean Pagadas Las Nóminas Por Servicios En Horas Extraordinarias, Los Administradores De Aduana Deducirán Un Cinco Por Ciento (5%) Del Recaudo Bruto Mensual Por Concepto De Las Tarifas Establecidas En El Artículo 1° De Este Decreto, Y De Las Tarifas A Que Se Refieren Los Artículos 2°, 3° Y 4°, Del Mismo

Decreto 489 de 1966 · Por el cual se modifican los Decretos 1056 de 13 de mayo de 1963, 278 de 11 de febrero de 1964 y 2568 de 10 de octubre de 1964, sobre servicios extraordinarios en las Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 11 del Decreto 2246 de 1962, y antes de que sean pagadas las nóminas por servicios en horas extraordinarias, los Administradores de Aduana deducirán un cinco por ciento (5%) del recaudo bruto mensual por concepto de las tarifas establecidas en el artículo 1° de este Decreto, y de las tarifas a que se refieren los artículos 2°, 3° y 4°, del mismo. Exceptúasela tarifa contenida en el literal b) del mencionado artículo 1°, por haber sido cedida a la Empresa Puertos de Colombia, y la de los literales 1) y n). La suma a que ascienda, mensualmente, la referida deducción será remitida por el respectivo Cajero a la Dirección General de Aduanas para que sea aplicada a desarrollar el bienestar de sus empleados. El fondo así formado será manejado por una Junta cuyo funcionamiento estará regulado por las normas del Decreto número 1202 de mayo 31 de 1963. Esta Junta estará constituida así: Por el Coordinador Ejecutivo, de la Dirección General de Aduanas; Por los Jefes de las Divisiones Legal y de Resguardo; Por tres empleados de la Dirección General de Aduanas o sus respectivos suplentes, elegidos en elección directa, para un período de un año, por los empleados de dicha Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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