Micelio

Artículo 63

Clasificado Un Terreno Como Inculto O Deficientemente Cultivado, El Ministerio De Agricultura Lo Hará Saber Al Propietario Para Que Lo Ponga En Cultivo Agrícola Si Es Apto Para Ello; O Mejore Los Cultivos Establecidos, Según El Caso; Proceda A Su Reforestación O A La Explotación Técnica Del Bosque, Dándole En Cada Caso Un Plazo Para Comenzar Los Trabajos

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificado un terreno como inculto o deficientemente cultivado, el Ministerio de Agricultura lo hará saber al propietario para que lo ponga en cultivo agrícola si es apto para ello; o mejore los cultivos establecidos, según el caso; proceda a su reforestación o a la explotación técnica del bosque, dándole en cada caso un plazo para comenzar los trabajos. Para estos efectos, los organismos de crédito oficial o semioficial podrán otorgar préstamos de largo plazo o anticipos reintegrables y en condiciones que faciliten su reembolso, y según los reglamentos que se dicten sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1953