°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Gobierno. CAPITULO 101 Ministerio de Gobierno . Programa 101. Dirección y Administración Superior. Transferencias. 203. 540. 430. Artículo 1015. Calamidades Públicas $7.000.000.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 326. Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo 204, 314, 414. Artículo 3207. Aporte a la Universidad del Quindío, Armenia $1.000.000.00 204, 314, 414. Artículo 3215. Aporte a la Universidad del Atlántico, Barranquilla 2.000.000.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 712. Construcción alcantarillado de Cartagena. Inversión indirecta 614, 412. Artículo 7109-A. Aporte a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena 2.500.000.00 Suman los créditos $12.500.000.00
Decreto 1936 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno
Decreto 1936 de 1970 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 12.500.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.