Micelio

Artículo 43

Decreto 2162 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Expendio de los Productos Cárnicos Procesados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos procesados, crudos, frescos, deben conservarse bajo congelación entre -20 y -10ºC y su fecha de vencimiento será no mayor de 45 días.

Parágrafo

Los productos procesados, crudos, frescos, deberán llevar en su rótulo la leyenda "manténgase en congelación. Consúmase previa cocción".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2162 de 1983