Salvoconductos. Quienes tenían salvoconducto vencido a 28 de febrero de 1994, podrán solicitar la expedición de un nuevo permiso para tenencia antes del 30 de septiembre de 1994, mediante el siguiente procedimiento:
Diligenciar bajo la gravedad del juramento, un formulario que para el efecto distribuirá el Comando General de las Fuerzas Militares por conducto de las Unidades Militares y Comandos de policía.
Dichos formularios consta de dos partes:
Solicitud para la obtención de permiso para tenencia.
Un desprendible que será el “Permiso para tenencia provisional” para el arma, con vigencia hasta el 31 de octubre de 1994;
La solicitud (parte uno) será enviada por el solicitante por correo al apartado aéreo número 700 en Santafé de Bogotá, adjuntando el recibo de consignación de la Caja Agraria, cuenta Nacional N° 0950001585–5 a favor del Ministerio de Defensa Nacional por valor de ciento diez mil pesos moneda corriente ($110.000.00);
Previa la verificación de la información suministrada, la autoridad competente podrá expedir permiso para tenencia a nombre del solicitante para el arma o armas declaradas, el cual será remitido por correo a la dirección registrada por el peticionario, antes del 31 de octubre de 1994.
El solicitante conservará copia del recibo de pago y el “permiso provisional para tenencia”, que él mismo diligenciará, el cual acredita que el permiso para tenencia definitivo se encuentra en trámite. Las autoridades podrán verificar en todo momento la veracidad del “permiso provisional de tenencia”.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 33)