Articulo 3º. Se aprovechará este día para citar por la Orden del Día de los distintos Comandos Superiores a todos los miembros de la Aviación Colombiana que durante el año hayan merecido de sus superiores las mejores calificaciones y para que reciban distinciones y condecoraciones por sus sobresalientes servicios prestados a la Fuerza Aérea Colombiana.
Decreto 1067 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Se Aprovechará Este Día Para Citar Por La Orden Del Día De Los Distintos Comandos Superiores A Todos Los Miembros De La Aviación Colombiana Que Durante El Año Hayan Merecido De Sus Superiores Las Mejores Calificaciones Y Para Que Reciban Distinciones Y Condecoraciones Por Sus Sobresalientes Servicios Prestados A La Fuerza Aérea Colombiana
Decreto 1067 de 1948 · Por el cual se consagra el 25 de marzo como "Dia de la Fuerza Aérea Colombiana"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.