Suspensión de las medidas de protección . El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos podrá suspender las medidas de protección otorgadas, en las siguientes circunstancias
Uso indebido de las medidas asignadas.
Salida del beneficiario de su zona de riesgo, por un lapso superior a tres (3) meses.
A solicitud del beneficiario.
Por recomendación motivada y unánime de sus miembros.