Micelio

Artículo 1

Decreto 1409 de 1999 · por el cual se prorroga un termino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Porrógase por veinte (20) días el término previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 3º del Decreto 1182 del 29 de junio de 1999, contados partir del vencimiento del término inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1409 de 1999