º . Porrógase por veinte (20) días el término previsto en el
Parágrafo 2
del artículo 3º del Decreto 1182 del 29 de junio de 1999, contados partir del vencimiento del término inicial.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Porrógase por veinte (20) días el término previsto en el
del artículo 3º del Decreto 1182 del 29 de junio de 1999, contados partir del vencimiento del término inicial.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.