Micelio

Artículo 3

Decreto 1530 de 1948 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Parágrafo

Los sueldos del personal creado por este artículo se cubrirán con la partida destinada para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla (Capitulo 111, artículo 1961) o con sus similares de vigencias posteriores.

Las funciones del personal creado por el artículo 3° de este Decreto, se fijarán por resoluciones posteriores del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1530 de 1948