Créanse en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Los sueldos del personal creado por este artículo se cubrirán con la partida destinada para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla (Capitulo 111, artículo 1961) o con sus similares de vigencias posteriores.
Las funciones del personal creado por el artículo 3° de este Decreto, se fijarán por resoluciones posteriores del Ministerio de Obras Públicas.