La Nación contribuirá con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), pagadera en dos vigencias, para la construcción de una clínica para niños en la ciudad de Medellín, siempre que el Departamento, el Municipio o la Cruz Roja aporten por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del aporte nacional de que trata este artículo.
Ley 79 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Ley 79 de 1938 · por la cual la Nación coopera a la construcción de una obra de asistencia pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.