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Artículo 107

Constituye Reconstrucción De Un Vehículo Automotor El Rehacer Uno Sobre Los Restos De Otro Matriculado En Debida Forma, Retirado Del Servicio Por Deterioro Y Del Cual Se Utilicen Sus Partes Esenciales

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituye reconstrucción de un vehículo automotor el rehacer uno sobre los restos de otro matriculado en debida forma, retirado del servicio por deterioro y del cual se utilicen sus partes esenciales. Para la reconstrucción de un vehículo automotor, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

Solicitud en papel sellado dirigida a la autoridad de tránsito con tres copias en papel común.

2.

Certificación sobre la vigencia de la autorización de funcionamiento del taller que ejecutará el trabajo, expedida por la dependencia competente.

3.

Reconocimiento del vehículo sobre el cual se hará la reconstrucción por parte de funcionarios técnicos. En el informe de éstos se hará constar que el deterioro lo ha hecho inútil para prestar servicio propio de su naturaleza, el estado en que se encuentra, el plan de reconstrucción , y otras circunstancias de interés.

4.

Relación de las piezas que se acondicionarán al vehículo.

5.

Revisión por los funcionarios técnicos de la dependencia competente de las autoridades de tránsito que verifiquen la reconstrucción efectiva del vehículo. Recibida la solicitud acompañada de los demás requisitos, la dependencia de tránsito enviará a las oficinas centrales los datos, para que éstas autoricen la reconstrucción y expidan una nueva licencia, previa la comprobación de la obra, lo que comunicarán a la correspondiente oficina de registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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