Micelio

Artículo 10

Decreto 1691 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Mesa de Dinero, Corresponde a la División Mesa de Dinero de la Subdirección Financiera de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan

1.

Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del, área y, en especial, con las de la División.

2.

Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

3.

Efectuar seguimiento diario a las condiciones de los mercados financieros, monetarios y cambiarios nacional e internacional, para la toma de decisiones en coordinación con la Subdirección Financiera.

4.

Determinar diariamente, en coordinación con la División de Apoyo Operativo de la Subdirección Financiera y la División de Programación y Seguimiento de la Subdirección de Planeación de la Dirección, las disponibilidades de liquidez en moneda nacional y en moneda extranjera de la Dirección General del Tesoro Nacional y de cada uno de los fondos administrados por ésta, susceptibles de ser invertidos.

5.

Determinar diariamente, en coordinación con la Subdirección Financiera, las estrategias de colocación, los perfiles de las inversiones, las tasas mínimas de negociación y los tipos de operaciones, entre otros, que debe realizar la Mesa de Dinero en relación con el manejo de los excedentes de liquidez.

6.

Informar a la Subdirección Financiera sobre los hechos o comportamientos de los mercados que puedan generar mayor riesgo para la Dirección General del Tesoro Nacional que se traduzcan en cambios de las políticas y en las condiciones de negociación de la Mesa de Dinero.

7.

Realizar la colocación de los excedentes de liquidez en moneda nacional y moneda extranjera de la Dirección General del Tesoro Nacional y de los fondos administrados por ésta, en las operaciones y dentro de los parámetros previamente acordados con la Subdirección Financiera.

8.

Realizar, en coordinación con la Subdirección Financiera, la inversión en títulos de deuda pública de la Nación de mercado primario, de los excedentes de liquidez de los fondos administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional, cuando a ello haya lugar; informar a las Divisiones de Financiamiento y de Apoyo Operativo para lo de sus competencias.

9.

Determinar, en coordinación con la Subdirección Financiera, las estrategias para la realización de las operaciones de tesorería tendientes a la consecución de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro Nacional; los plazos, modalidades de operación, tasas máximas de negociación y la oportunidad de su realización; llevar a cabo las negociaciones a que haya lugar; informar a las Divisiones de Financiamiento y de Apoyo Operativo para lo de sus competencias.

10.

Definir, en coordinación con la Subdirección Financiera, la oportunidad de la cancelación anticipada de los préstamos transitorios a la Dirección General del Tesoro Nacional con recursos de los fondos administrados por ésta; informar a las Divisiones de Financiamiento y de Apoyo Operativo para lo de sus competencias.

11.

Definir en coordinación con la Subdirección Financiera, la conveniencia y oportunidad de la participación de la Dirección General del Tesoro Nacional en operaciones de mercado abierto y la constitución de depósitos remunerados en el Banco de la República; recomendar las condiciones básicas de negociación, cuando a ello haya lugar.

12.

Establecer, en coordinación con la Subdirección Financiera, las estrategias de mercado y los parámetros de negociación de divisas e instrumentos del mercado cambiario doméstico y de divisas distintas de dólares americanos; realizar las operaciones de compra y venta a que haya lugar.

13.

Velar por el cumplimiento de las operaciones pactadas por la División Mesa de Dinero de la Subdirección Financiera y coordinar con la División de Apoyo Operativo de la misma Subdirección de la Dirección la implementación de las acciones requeridas para tal fin.

14.

Elaborar diariamente un informe sobre el entorno y comportamiento de los mercados, en los que la Dirección General del Tesoro Nacional haya participado, así como sobre la gestión de la Mesa de Dinero y los demás aspectos que se consideren relevantes.

15.

Solicitar a la Subdirección de Riesgos y Apoyo a la Gestión Financiera el suministro de información e indicadores y la realización de los estudios y análisis que se requieran para la toma de decisiones; evaluar las recomendaciones formuladas y sugerir a la Subdirección Financiera las acciones a seguir.

16.

Ejercer el control interno sobre las actividades del área.

17.

Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y velar por su implementación.

18.

Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados y velar por su cumplimiento.

19.

Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el cumplimiento de las funciones del área.

20.

Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Subdirección la información sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.

21.

Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la contabilización de las operaciones realizadas por el área.

22.

Definir las necesidades del área a ser contempladas en el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.

23.

Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran otras áreas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organismos del Estado.

24.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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