Micelio

Artículo 2.4.1.1.8.3

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.8.3. Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Sección, se entenderá por:

1.

Nave de Pesca

La dedicada a la captura de los recursos renovables del mar.

2.

Nave de Recreo (Yate)

Nave por lo regular del tipo marítimo convencional, propulsada a motor o a vela, o una combinación de las dos, y destinada a efectuar viajes de placer de carácter “no comercial”.

3.

Nave o Embarcación Deportiva

Nave, comúnmente menor, destinada a la práctica de deportes náuticos especiales, tales como la navegación a vela o a remo, y la práctica de actividades varias, siendo por lo regular de construcción simple, sin cubierta ni superestructura; algunas para uso individual y todas ellas destinadas a la práctica deportiva.

4.

Capitán de Pesca

Persona facultada para el mando de embarcaciones mayores de pesca.

5.

Oficial de Pesca de 1ª. Clase

Persona facultada para sustituir al Capitán de Pesca, si este se inhabilita durante la navegación.

6.

Oficial de Pesca

Persona facultada para desempeñarse como Oficial de guardia en el puente, en buque de pesca.

7.

Oficial Jefe de Cubierta

Oficial de Pesca, apto para dirigir las faenas de pesca especializadas (por ejemplo las faenas de cerco), en buques de pesca que lo requieran.

8.

Patrón de Pesca

Oficial de Pesca, expresamente habilitado para mando de naves menores de pesca comercial en navegación regional.

9.

Maquinista Jefe de Pesca

Oficial de máquinas facultado para desempeñarse como Jefe de Máquinas en buques mayores de pesca, dentro de su categoría.

10.

Maquinista de Pesca de 1ª. Clase

Persona facultada para sustituir al Maquinista Jefe de Pesca, si este se inhabilita durante la navegación.

11.

Maquinista de Pesca

Oficial apto para desempeñarse como Oficial de guardia de máquinas en buques de pesca, de conformidad con su categoría.

12.

Marinero de Pesca de 1ª Clase

Marinero de Pesca, apto para dirigir la marinería en las labores relacionadas con la pesca y el mantenimiento y conservación de los equipos y material de cubierta, como también para prestar guardia en el puente y desempeñarse como timonel.

13.

Motorista de Pesca Regional

Marinero de Máquinas de 1ª Clase, apto para desempeñarse como motorista en buques de pesca con potencia propulsora hasta de 350 K.W. indicados.

14.

Marinero de Pesca

Marinero apto para desempeñar las labores ordinarias subalternas, tanto en cubierta como en máquinas.

15.

Marinero Motorista de Pesca Costanera

Marinero de máquinas, apto para desempeñarse como motorista en buques de pesca con motores propulsores hasta de 75 K.W. indicados.

16.

Pesca Comercial

Las labores de pesca, tanto industrial como artesanal.

17.

Pesca Industrial

La realizada por personas naturales o jurídicas, con medios y sistemas propios a una industria de mediana o gran escala.

18.

Pesca Artesanal

La realizada por personas naturales, que incorporan a esta actividad su trabajo, o por cooperativas u otras asociaciones integradas por pescadores, cuando utilicen sistemas y aparejos, propios de una actividad productiva de pequeña escala.

19.

Pesca de Subsistencia

La realizada sin ánimo de lucro para proporcionar alimento a quien la ejecute o a su familia.

20.

Pesca Científica

La que se realiza únicamente para fines de investigación y estudio.

21.

Pesca Deportiva

La realizada como recreación o deporte, sin otra finalidad que su realización misma.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 99)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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