° . El Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá, que se crea por el presente Decreto, tendrá las mismas atribuciones que el artículo 1° del Decreto 1432 de 1940 asigna a los Juzgados Distritales de Aduana, y su jurisdicción comprenderá el territorio de los siguientes Distritos Aduaneros: Bogotá, Cali, Manizales, Medellín, Pereira, Leticia, Puerto Córdoba, Tarapacá y Yavaraté.
Decreto 681 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 681 de 1950 · Personal y asignaciones del Tribunal de Aduanas y de los Juzgados Distritales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.