Micelio

Artículo 3

Ley 47 de 1945 · Por la cual se limitan algunas atribuciones de las Asambleas y se dictan normas para la formación de los presupuestos departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas anuales para gastos totales de las Contralorías Departamentales, no podrán exceder, en ningún caso, de los límites siguientes:

De sesenta mil pesos ($60.000.00) en los Departamentos que tengan un presupuesto hasta de tres millones de pesos ($3.000.000.00); pero esta partida podrá elevarse a setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) en aquellos Departamentos que tengan más de treinta (30) Municipios; de ochenta mil pesos ($80.000.00) en los Departamentos que tengan un presupuesto de tres millones ($3.000.000.00) hasta cinco millones ($5. 000.000.00), pero cuando los respectivos Departamentos tengan más de cincuenta (50) Municipios, podrá aumentarse dicha partida hasta cien mil pesos ($100.000.00); de cien mil pesos en aquellos Departamentos cuyo presupuesto sea de cinco millones ($5.000.000.00) hasta nueve millones ($ 9.000.000.00) y que tengan más de veinticinco (25) Municipios. Cuando dichos Departamentos no estén integrados por ese número de Municipios, la partida no podrá exceder de ochenta mil pesos ($80.000.00). de ciento veinte mil pesos ($120.000.00) en los Departamentos que tengan un presupuesto de nueve millones ($9.000. 000.00) hasta catorce millones ($14.000.000.00); de ciento sesenta mil pesos ($160.000.00) en los Departamentos que tengan un presupuesto de catorce millones ($14.000.000.00) hasta de diez y ocho millones ($18.000. 000.00); de ciento ochenta mil pesos ($180.000.00) en los Departamentos que tengan un presupuesto mayor de diez y ocho millones ($18.000.000.00) hasta veinte millones ($20.000.000.00); y de doscientos mil pesos ($200. 000.00) para los Departamentos cuyo presupuesto pase de veinte millones ( $20.000.000.00).

Parágrafo

Para el cómputo de que trata el presente artículo, se podrán tener en cuenta el monto de los presupuestos de beneficencia y el de los fondos y cajas especiales, cuando uno y otro tengan presupuestos separados distintos del presupuesto ordinario del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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