Artículo segundo. En la Gaceta de la Propiedad Industrial deben publicarse, por una sola vez
La solicitudes para obtener privilegios de invención, concesión de modelos y dibujos industriales, registros de nombres y rótulos comerciales, de marcas de fábrica, comercio y agricultura; los títulos y certificados de prórroga, renovación, traspaso y cambio de nombres en relación con iguales modalidades de propiedad industrial;
La resoluciones de nulidad, caducidad y abandono, proferidas por la División de Propiedad Industrial en los negocios de que conoce;
Los extractos de las sentencias que se dicten sobre la misma materia por los Juzgados Civiles del Circuito y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá;
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, cuando estas corporaciones conozcan de negocios relativos a esta clase de propiedad;
Los edictos mediante los cuales se notifiquen resoluciones ministeriales sobre los mismos negocios, y
Los demás documentos que considere convenientes dar a conocer la División de Propiedad Industrial.