Micelio

Artículo 2

Decreto 209 de 1957 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre propiedad industrial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En la Gaceta de la Propiedad Industrial deben publicarse, por una sola vez

a)

La solicitudes para obtener privilegios de invención, concesión de modelos y dibujos industriales, registros de nombres y rótulos comerciales, de marcas de fábrica, comercio y agricultura; los títulos y certificados de prórroga, renovación, traspaso y cambio de nombres en relación con iguales modalidades de propiedad industrial;

b)

La resoluciones de nulidad, caducidad y abandono, proferidas por la División de Propiedad Industrial en los negocios de que conoce;

c)

Los extractos de las sentencias que se dicten sobre la misma materia por los Juzgados Civiles del Circuito y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá;

d)

Los fallos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, cuando estas corporaciones conozcan de negocios relativos a esta clase de propiedad;

e)

Los edictos mediante los cuales se notifiquen resoluciones ministeriales sobre los mismos negocios, y

f)

Los demás documentos que considere convenientes dar a conocer la División de Propiedad Industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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