° La Comisión Nacional de Educación Física se consagrará de preferencia a los siguientes fines: a ) Organizar todo lo referente a los concursos anuales de atletismo en la República. b ) Crear y fomentar la fundación de plazas de deportes, proporcionar los planos para su construcción, planos que elaborará la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, y el reglamento que en ellas deba cumplirse. c ) Crear y fomentar las asociaciones de altura física. d ) Relacionar las asociaciones nacionales entre sí y con las extranjeras, y procurar en cuanto fuere posible la uniformidad de su acción y de sus métodos. e ) Publicar revistas y libros de propaganda. f ) Organizar conferencias públicas, para demostrar la importancia que tienen los deportes en la salud, en la inteligencia y en la moral de los individuos. g ) Proyectar y poner en práctica un plan racional de educación física, obligatorio en las escuelas de instrucción primaria y en los establecimientos de educación secundaria y universitaria. h ) Combatir las causas del deterioro físico en la infancia y en la juventud, de todas las clases sociales. i ) Fomentar el abaratamiento de los artículos deportivos y combatir la indebida especulación de los mismos. j ) Implantar y hacer cumplir el estatuto internacional de aficionados y combatir la explotación comercial de los deportes cuando pongan, en peligro el fomento, desarrollo y conservación de la ética deportiva de los mismos. k ) Desarrollar todas las actividades que considere necesarias para el logro de sus fines y que no estén previstas específicamente en el texto del presente Decreto.
Decreto 1734 de 1933 →Vigente
Artículo 3
La Comisión Nacional De Educación Física Se Consagrará De Preferencia A Los Siguientes Fines: A ) Organizar Todo Lo Referente A Los Concursos Anuales De Atletismo En La República
Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.