ARTICULO 132 . INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Cuando de la indagación preliminar, de la queja o del informe y de sus anexos, el funcionario con atribución disciplinaria encuentre establecida la existencia de una falta disciplinaria y la prueba del posible autor de la misma, ordenará investigación disciplinaria. El auto de trámite que la ordene contendrá los siguientes requisitos: 2. Breve fundamentación sobre la existencia del hecho u omisión que se investiga y sobre el carácter de la falta disciplinaria. 3. La orden de las pruebas que se consideren conducentes. 4. Solicitud para que la unidad donde el uniformado esté o haya estado laborando, informe sobre sus antecedentes disciplinarios, el sueldo devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida. 5. La orden de dar aviso al disciplinado sobre esta decisión. Contra esta determinación de trámite no procede recurso alguno.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 132
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia