Micelio

Artículo 1

Adiciónanse Los Siguientes Incisos Al Artículo 13 Del Decreto 610 De 2005: "(…) De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos 15 Y 16 Del Decreto-Ley 254 De 2000, Aplicables Por No Estar Regulada La Materia En El Régimen De Liquidación De Entidades Públicas Fnancieras Nacionales Y En Concordancia Con Lo Que Establece El Artículo 11 Del Decreto 610 De 2005, Los Bonos Pensionales Y Cuotas Partes De Bonos Pensionales A Cargo Del Banco Cafetero En Liquidación Serán Emitidos Y Pagados Por La Nación A Través De La Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 2951 de 2010 · por el cual se introducen modificaciones al Decreto 610 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 13 del Decreto 610 de 2005: "(…) De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto-ley 254 de 2000, aplicables por no estar regulada la materia en el régimen de liquidación de entidades públicas fnancieras nacionales y en concordancia con lo que establece el artículo 11 del Decreto 610 de 2005, los bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo del Banco Cafetero en Liquidación serán emitidos y pagados por la Nación a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal fn, aprobada la normalización pensional por parte del Ministerio de la Protección Social, la Ofcina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Cafetero en Liquidación acordarán la forma en que se trasladarán las reservas correspondientes a partir del valor del cálculo aprobado, al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Oficina de Bonos Pensionales realizará el pago de los bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales correspondientes al Banco Cafetero en Liquidación, una vez se trasladen los recursos al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Oficina de Bonos Pensionales haya recibido el cálculo actuarial por parte de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La administración de las cuotas partes por cobrar y por pagar reconocidas antes del cierre de la liquidación así como de las cuotas partes por pagar que se causen con posterioridad a su cierre, estará a cargo de patrimonio autónomo de remanentes que se constituya. El trámite de las cuotas partes por cobrar que se causen a partir del cierre de la liquidación del Banco, será responsabilidad de la entidad con la que se conmutan las pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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