º Transitorio-Vigencia. Las Zonas Francas Transitorias que a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren en funcionamiento o aquellas que hayan recibido autorización para funcionar por parte del Gobierno Nacional, se seguirán rigiendo en lo pertinente, por lo estipulado en las normas vigentes al momento de su aprobación, hasta el vencimiento del plazo para el cual fueron autorizadas.
Decreto 1552 de 1992 →Vigente
Artículo 8
Transitorio-Vigencia
Decreto 1552 de 1992 · por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.