Micelio

Artículo 18

Ley 71 de 1909 · De Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el año económico de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1910, para atender a los gastos de la Administración Pública, se computan por aproximación en la suma de diez millones seiscientos noventa y un mil quinientos pesos ($10.691,500), conforme al siguiente pormenor:

Parágrafo 1

. Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y como disminuidas o suprimidas, las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2

En caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de Enero de 1910, su producto proporcional se acumulará al Presupuesto de Rentas de 1909.

Parágrafo 3

No podrán hacerse en adelante traslaciones de uno a otro capítulo del Presupuesto, salvo el caso de que algún Ramo del servicio público se pase de un Ministerio a otro.

Parágrafo 4

En las deducciones de que trata el artículo 18 de la Ley 33 de 1892 para obtener el equilibrio de los Presupuestos, el Poder Ejecutivo deberá dejar subsistentes los auxilios relativos a los establecimientos de educación y beneficencia, y de las obras públicas de carácter nacional.

Parágrafo 5

Declárase sin vigor el artículo 4º del Decreto Legislativo número 5 de 19 de Enero de 1906.

Parágrafo 6

Suprímase la partida de $150,000 obtenida por reducciones en el cuadro D del proyecto de Presupuestos.

Parágrafo 7

Suprímase la partida correspondiente al Jefe de la Sección de Prensa en el cuadro D, capítulo 3º, $1,430.

Parágrafo 8

Prohíbese asimismo el Gobierno editar en la Imprenta Nacional libros, hojas o folletos que no tengan el carácter de impresos estrictamente oficiales nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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