El Comité de Reconstrucción como órgano de la Junta Directiva es el encargado de preparar y recomendar las actividades y obras necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo. Estará integrado de la forma como la Junta Directiva señale, y su Secretaría Técnica será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación. Comité Financiero.
Decreto 1033 de 1987 →Vigente
Artículo 27
El Comité De Reconstrucción Como Órgano De La Junta Directiva Es El Encargado De Preparar Y Recomendar Las Actividades Y Obras Necesarias Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Fondo
Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.