Financiación de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. El cubrimiento de los riesgos definidos en el artículo 54 del Decreto-ley 1298 de 1994 se financiará de la siguiente forma
Los recursos del Fonsat, creado por el Decreto-ley 1032 de 1991.
Una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrará en adición a ella.
Cuando se extinga el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, los aportes presupuestales de este fondo para las víctimas del terrorismo se continuarán apropiando al Fondo de Solidaridad y Garantía.
Estos recursos serán complementarios a los recursos que para la atención hospitalaria de las urgencias destinen las entidades territoriales.