Micelio

Artículo 79

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de la persona privada de libertad. Durante la investigación, el Director Seccional de la Fiscalía podrá ordenar el traslado de persona privada de libertad a lugar diferente de aquel en que se adelanta el proceso, cuando su estado de salud así lo requiera, previo dictamen de perito de medicina legal y en su defecto, de médico oficial. En igual forma se procederá cuando corra peligro la integridad física del procesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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