Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Antes De Autorizar El Comienzo Del Sacrificio, El Médico Veterinario Inspector Deberá Revisar Cuidadosamente Las Instalaciones, Equipos Y Demás Elementos De Trabajo A Fin De Garantizar: A) Que Se Encuentren Completamente Limpios Y Que, Cuando Sea El Caso, Hayan Sido Sometidos A Proceso De Desinfección; B) Que Estén Funcionando Adecuadamente; Y C) Que No Estén Presentes Personas, Animales O Elementos Extraños
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos del artículo anterior, antes de autorizar el comienzo del sacrificio, el Médico Veterinario Inspector deberá revisar cuidadosamente las instalaciones, equipos y demás elementos de trabajo a fin de garantizar
a)
Que se encuentren completamente limpios y que, cuando sea el caso, hayan sido sometidos a proceso de desinfección;
b)
Que estén funcionando adecuadamente; y
c)
Que no estén presentes personas, animales o elementos extraños.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.