Micelio

Artículo 11

De La Ley 105 De 1936, Los Sueldos Básicos Del Personal Destinado Para Desempeñar Deberes En El Departamento De Máquinas A Bordo De Los Buques En Servicio Activo De La Armada Nacional, Serán Los Siguientes: Maquinista Jefe $ 115

Decreto 81 de 1940 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 11 de la Ley 105 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto por el

Parágrafo

del artículo 11 de la Ley 105 de 1936, los sueldos básicos del personal destinado para desempeñar deberes en el Departamento de Máquinas a Bordo de los buques en servicio activo de la Armada Nacional, serán los siguientes: Maquinista Jefe $ 115.00 Fogonero Jefe 100.00 Maquinista 1º 85.00 Fogonero Maestro 70.00 Maquinista 2º 70.00 Cabo de Hornos 55.00 Maquinista 3º 55.00 Fogonero 1º 45.00 Maquinista 4º 40.00 Fogonero 2º 40.00 Grumete Distinguido 25.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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