Micelio

Artículo 840

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la demanda se da conocimiento al público por medio de edicto emplazatorio, en el cual se determinen los bienes con señales inequívocas, y por su situación y linderos si son raíces.

Dicho edicto se mantiene en un lugar público en la secretaría del Juzgado por dos meses, se publica por carteles que se fijan en tres de los parajes más concurridos del lugar del juicio, y de aquel en que se hallen los bienes, y en uno o más periódicos particulares y en el oficial del Departamento, Intendencia o Comisaría, o en su defecto, en el Diario oficial, por tres veces en cada uno. En dicho edicto se debe expresar, que pasados treinta días, a contar desde su desfijación, se entenderán emplazados todos los que se crean con derecho a los bienes denunciados y demandados como vacantes o mostrencos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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