°. Permisos de reunión en sitios públicos . Los alcaldes distritales y municipales deberán permitir a los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos las distintas manifestaciones y demás actos de carácter político en los espacios públicos de sus respectivas jurisdicciones, de manera que la participación electoral permita a los ciudadanos conocer con claridad el debate democrático que resulta de las propuestas de las distintas organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política en sus artículos 20, 37 y 40 que señalan como derechos fundamentales de toda persona la libertad de expresión, de reunión y al ejercicio y control del poder político, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto.
Decreto 979 de 2022 →Vigente
Artículo 8
Permisos De Reunión En Sitios Públicos
Decreto 979 de 2022 · por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2022-2026, en segunda vuelta, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.