Micelio

Artículo 42

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El primer reconocimiento versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a la que pertenezcan.

Los veterinarios actuantes dispondrán lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirán informe por escrito respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones reglamentarias exigibles en razón de la clase de espectáculo o de la categoría de la plaza. Si advirtieron algún defecto lo comunicarán al presidente y Junta Técnica y lo harán constar en su informe indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos y si son aptos o no para la lidia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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