Micelio

Artículo 6

Decreto 920 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto extraordinario número 0279 de 1953 sobre ejercicio de la medicina y de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El examen a que se refiere el numeral d) del artículo segundo del mencionado Decreto, será presentado en idioma español ante un jurado de cinco examinadores nombrado por el Consejo Directivo de la Facultad respectiva, y constará de las siguientes pruebas

1.

Examen escrito de una hora de duración sobre las ciencias básicas de la respectiva profesión (anatomía), fisiología, química y farmacología);

2.

Examen oral de dos horas de duración, sobre pacientes, que versará, para los médicos sobre medicina interna, cirugía general, obstetricia y pediatría. Para los odontólogos, sobre patología, exodoncia, operatoria y prótesis, y

3.

Examen oral de dos horas de duración, sobre pacientes, que versará, para los médicos sobre dos materias seleccionadas por el candidato entre los siguientes: dermatología, oftalmología, otorino-laringología, urología, ginecología, traumatología, ortopedia, neurología, psiquiatría, enfermedades tropicales, radiología, laboratorio clínico y anestesiología. Para los odontólogos, sobre dos materias seleccionadas por el candidato entre los siguientes: cirugía oral, radiofónica, ortodoncia, estomatología, periodoncia, odontología sanitaria y odontología infantil y preventiva.

Parágrafo 1

El candidato al examen anterior consignará previamente en la Sindicatura de la Universidad Nacional la suma de quinientos pesos ($500), que se destinará a honorarios de los respectivos examinadores.

Parágrafo 2

Se considerará como calificación aprobatoria la del 60% de la nota máxima en cada una de la tres pruebas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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