Micelio

Artículo 2.40.1.1.5

Perfil Del Cliente

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Perfil del cliente . El perfil del cliente corresponde a la evaluación de su situación financiera, intereses y necesidades para determinar el perfil de los productos en los cuales resulta conveniente la realización de inversiones. Para construir el perfil del cliente se debe analizar como mínimo la información que el mismo entregue sobre los siguientes aspectos: conocimiento en inversiones, experiencia, objetivos de inversión, tolerancia al riesgo, capacidad para asumir pérdidas, horizonte de tiempo, capacidad para realizar contribuciones y para cumplir con requerimientos de garantías. Es obligación de los clientes suministrar la información requerida para la elaboración y actualización del perfil del cliente. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán contar con políticas y procedimientos para la elaboración y actualización del perfil del cliente. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar aspectos y elementos adicionales que se deben considerar para la elaboración del perfil del cliente, teniendo en cuenta el tipo de cliente y la clasificación de los productos que le serán ofrecidos.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, en el caso de los Fondos Voluntarios de Pensión se considerará como cliente al patrocinador de un plan institucional hasta el momento en que se consoliden los aportes en cabeza de los partícipes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010