Micelio

Artículo 24

Permiso Para La Realización De Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas En Escenarios Habilitados

Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permiso para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios habilitados. El reconocimiento de la categoría habilitado de que trata el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011, deberá ser decidido por la autoridad municipal o distrital competente en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la entrega de los requisitos estipulados en la norma precitada, por parte del responsable del escenario. El reconocimiento del escenario en la categoría de habilitado por parte de la autoridad municipal o distrital competente, otorgará un permiso permanente por un periodo de dos (2) años para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre modificación de las condiciones de riesgo en alguno de los eventos programados, conforme a lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 16 de la Ley 1493 de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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