Art. 1º Gozarán de franquicia telegráfica absoluta solamente las autoridades y empleados que enseguida se expresan: El Presidente y Vicepresidente de la República; Los Ministros del Despacho; El Delegado Apostólico; El Arzobispo y los Obispos de la República; y El Director general de Correos y Telégrafos;
Decreto 255 de 1898 →Vigente
Artículo 1
Decreto 255 de 1898 · Por el cual se reglamenta el uso de franquicias telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.