Durante el procedimiento se garantizarán y protegerán los derechos de las personas y de los terceros, para cuyo efecto no podrá declararse la extinción del dominio:
En detrimento de los derechos de los titulares legítimos y terceros de buena fe.
Si no estuvieren probadas las circunstancias contempladas en la ley.
Si no se hubiere garantizado el debido proceso y el derecho de defensa.
En todos los casos se respetarán el principio de la Cosa Juzgada.
Los titulares de derechos o los poseedores de los bienes objeto de la acción de extinción del dominio, así como los terceros, podrán comparecer al proceso dentro de las oportunidades procesales previstas en esta Ley para el ejercicio de su derecho de defensa.
En todo caso, los que no comparezcan están representados por un curador ad litem, sin perjuicio de que, en el evento de no comparecer durante el trámite por razones no atribuibles a su culpa o dolo , puedan en cualquier tiempo antes del fallo interponer las acciones y recursos legales que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos.