El gobierno procederá a hacer realizar los estudios necesarios para mejorar el cauce y las bocas de los ríos Sinú y Atrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o de la Ley 46 de 1920 terminados los estudios de que trata este Artículo, el Gobierno acometerá la ejecución de las obras en todo o en parte, dándole relación a la apertura de las bocas de los mencionados ríos, por contrato, por administración directa o delegada.
Ley 79 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Ley 79 de 1923 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre vías y puertos fluviales y sobre apertura de las Bocas de Ceniza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.