Adiciónese a la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: “Artículo 2.2.2.11.2.15. Antecedentes. No podrá integrar la lista una persona natural que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios bien sea como auxiliar de la justicia ni las personas jurídicas cuyos administradores se encuentren en estas circunstancias. La situación será verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales. Los mencionados antecedentes serán consultados por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual dejará anotación el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efectúe la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, cada aspirante persona natural o designado por una persona jurídica deberá adjuntar el certificado vigente expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales, cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de Contadores cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, de conformidad con la profesión de que se trate, expedido con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.
La verificación de las circunstancias antes mencionadas será realizada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales.”