Micelio

Artículo 25

Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia:

a)

Adoptar la política general, los planes y programas del sector;

b)

Dictar los reglamentos administrativos, técnicos y operativos que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos del país;

c)

Reglamentar la organización y funcionamiento de la Delegación Nacional, las Delegaciones Departamentales y la Delegación Distrital de Bomberos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley para cada una de éstas;

d)

Además de las que determine el artículo 19 de la presente Ley, asignar funciones adicionales a las Delegaciones Departamentales o Delegación Distrital de Bomberos;

e)

Adoptar los planes de tecnificación y equipamiento de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo armónico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia;

f)

Formular planes y programas de formación y capacitación para el personal que aspire a ingresar a los Cuerpos de Bomberos y de actualización y ascenso para quienes hagan parte de los mismos;

g)

Reglamentar y unificar en el nivel nacional grados, insignias y distintivos de los Cuerpos de Bomberos;

h)

Servir de enlace y medio de consulta de los Cuerpos de Bomberos y Delegaciones de Bomberos que existan en el territorio nacional, en su calidad de máxima autoridad de los Bomberos de Colombia;

i)

Promover la creación de Cuerpos de Bomberos y Delegaciones de Bomberos, de acuerdo con los planes para el desarrollo del sector;

j)

Velar por el cumplimiento de las diferentes funciones a cargo de los Cuerpos de Bomberos y Delegaciones de Bomberos, cooperando en la solución de sus problemas organizativos, operativos, funcionales y de financiamiento, recomendando las iniciativas o procedimientos que estime aconsejables;

k)

Velar por el robustecimiento de las relaciones instrainstitucionales entre los Cuerpos de Bomberos y de éstos con las autoridades públicas y del sector privado del país;

l)

Fijar los requisitos técnicos y las calidades mínimas que deban reunir quienes aspiren a los diferentes cargos dentro de los Cuerpos de Bomberos. De acuerdo con las directrices y recomendaciones internacionales, fijar las necesidades mínimas y máximas para la permanencia de personal como bomberos activos en operaciones de control de incendios y demás calamidades, de competencia de los Cuerpos de Bomberos;

ll) Verificar el cumplimiento por parte de los Cuerpos de Bomberos, de los planes de desarrollo y de tecnificación de los diferentes servicios, así como de las políticas que hayan sido adoptadas para el mejoramiento del sector;

m)

Asistir en pleno a las reuniones anuales de la Delegación Nacional de Bomberos, para participar del balance evaluativo;

n)

Citar, preparar y organizar la reunión anual de Delegación Nacional de Bomberos, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Técnica de la Delegación Nacional de Bomberos;

ñ) Ser el interlocutor del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia ante todas las instancias y niveles públicos o privados y ante los organismos internacionales relacionados con el sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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