Micelio

Artículo 2

Tendrán Derecho A Un Auxilio De Cinco Mil Pesos ($ 5

Decreto 1933 de 1957 · Por el cual se decreta un plan de vivienda para los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tendrán derecho a un auxilio de cinco mil pesos ($ 5.000.00) en total, que pagará el Gobierno Nacional, las personas o familias que, con ocasión de los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, hubieren perdido la persona de la cual derivaban su subsistencia, y siempre que no cuenten con patrimonio propio ni otro medio de vida, según certificado que expida la "Junta Nacional pro-Damnificados de Cali", y sin perjuicio de otros auxilios que puede decretar en su favor la misma Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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