Micelio

Artículo 1

El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos Para Quienes Rige El Decreto Extraordinario 3694 De 1981 Y Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Veintitrés Mil Seiscientos Pesos, Será De Setecientos Cincuenta Pesos ($ 750

Decreto 111 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre subsidio de alimentación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El subsidio de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el Decreto extraordinario 3694 de 1981 y que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos, será de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) moneda corriente, pagaderos por las respectivas entidades. No tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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