Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2227 de 1996 · por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de incluir un literal y adicionar el

Parágrafo 1

, así: f) Fabricar y exportar.

Parágrafo 1

Para efectos del presente artículo la modalidad de fabricar y vender comprende por si misma la posibilidad de exportar sin perjuicio que la autoridad sanitaria competente pueda expedir el correspondiente registro sanitario para fabricar y exportar como modalidad, siempre y cuando el producto se encuentre o no aprobado en norma farmacológica o en su defecto reciba concepto favorable de la comisión revisora de productos farmacéuticos. La modalidad de fabricar y exportar puede darse siempre y cuando el producto tenga un Registro vigente en el país de destino, adjuntando el certificado de origen respectivo. Para efectos del literal f) se incluye la modalidad de fabricar y exportar medicamentos que se encuentren o no incluidos en normas farmacológicas.

Parágrafo 1

Artículo 14 DECRETO 677 de 1995

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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