º. Adiciónase el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de incluir un literal y adicionar el
, así: f) Fabricar y exportar.
Para efectos del presente artículo la modalidad de fabricar y vender comprende por si misma la posibilidad de exportar sin perjuicio que la autoridad sanitaria competente pueda expedir el correspondiente registro sanitario para fabricar y exportar como modalidad, siempre y cuando el producto se encuentre o no aprobado en norma farmacológica o en su defecto reciba concepto favorable de la comisión revisora de productos farmacéuticos. La modalidad de fabricar y exportar puede darse siempre y cuando el producto tenga un Registro vigente en el país de destino, adjuntando el certificado de origen respectivo. Para efectos del literal f) se incluye la modalidad de fabricar y exportar medicamentos que se encuentren o no incluidos en normas farmacológicas.
Artículo 14 DECRETO 677 de 1995