Micelio

Artículo 6

Ley 10 de 1984 · Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla homenaje a Carlos E. Restrepo y se establece su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta especial denominada "Homenaje a Carlos E. Restrepo" encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla cuya creación se autoriza, con el fin de asegurar la destinación establecida a la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín. Esta Junta estará integrada así:

a)

Por el Gobernador del Departamento de Antioquia, quien será su Presidente o su Delegado;

b)

Por un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c)

Por un Delegado de Planeación Nacional;

d)

Por el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas en Medellín;

e)

Por el Secretario de Hacienda del Departamento o su Delegado.

Actuará como Representante legal y ordenador del gasto, previa autorización de la Junta, el Gobernador del Departamento, quien la preside.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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