Las personas naturales de nacionalidad alemana que al tiempo de efectuarse por el fondo de estabilización del banco de la república las correspondientes liquidaciones de que trata la ley 39 de 1945 tenían derecho a las deducciones de que tratan los ordinales 2 y 3 de articulo 2 y el articulo 2 y el artículo 18 de la ley 93 de 1945 podrán presentar las reclamaciones correspondientes ante el ministerio de hacienda y crédito público dentro de los términos señalados por el artículo 5 del decreto 2801 de 1946. Cuando el reclamo resultare justificado el ministerio de hacienda ordenara que por el fondo de estabilización se rehaga la respectiva liquidación teniendo en cuenta las deducciones comprobadas y dispondrá la devolución correspondiente en dinero si fuera el caso. Ente decreto regirá desde su promulgación.
Decreto 1266 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Y El Articulo 2 Y El Artículo 18 De La Ley 93 De 1945 Podrán Presentar Las Reclamaciones Correspondientes Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dentro De Los Términos Señalados Por El Artículo 5 Del Decreto 2801 De 1946
Decreto 1266 de 1949 · Por el cual se adiciona el Decreto 2801 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.