°. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Aprobar el plan estratégico de la Unidad y velar por su cumplimiento.
Impartir las directrices para planear el desarrollo de la infraestructura de transporte, teniendo en cuenta los lineamientos señalados en la normativa vigente.
Aprobar el Plan de Infraestructura de Transporte, sus actualizaciones o modificaciones y velar por su cumplimiento.
Adoptar estrategias de coordinación con las entidades territoriales y del orden nacional para el cumplimiento del objeto de la Unidad.
Impartir las directrices para la consolidación y divulgación de la información de la Infraestructura de Transporte.
Orientar y direccionar las actividades, estudios y análisis requeridos para la adopción de planes, programas y proyectos encaminados a realizar una planeación integral de la Infraestructura de Transporte.
Aprobar la definición de los proyectos de inversión del orden nacional contenidos en el Plan de Infraestructura de Transporte, para su inclusión en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Unidad.
Adoptar su propio reglamento.