Durante el término fijado en el artículo anterior, continuará la Junta de Conversión cambiando los billetes representativos de papel moneda por los representativos de oro, en la proporción de cien pesos papel moneda por un peso oro.
Para facilitar la operación de cambio en los Departamentos, el Gobierno determinará la forma en que deban prestar este servicio los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional.
La Junta de Conversión proveerá a la Tesorería General de los billetes necesarios para el cambio, y ésta a su vez los remesará a los Administradores de Hacienda Nacional respectivos.