Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1918 · Por la cual se adiciona la Ley 64 de 1917 (sobre cambio de billetes de las antiguas emisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Durante el término fijado en el artículo anterior, continuará la Junta de Conversión cambiando los billetes representativos de papel moneda por los representativos de oro, en la proporción de cien pesos papel moneda por un peso oro.

Para facilitar la operación de cambio en los Departamentos, el Gobierno determinará la forma en que deban prestar este servicio los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional.

La Junta de Conversión proveerá a la Tesorería General de los billetes necesarios para el cambio, y ésta a su vez los remesará a los Administradores de Hacienda Nacional respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1918