Los organismos y entidades deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 30 de marzo de 1990, el presupuesto total de inversión debidamente regionalizado. Esto se aplicará igualmente a las asignaciones que hayan sido incorporadas como nacionales y a los proyectos compartidos con varios departamentos o divisiones administrativas. Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación enviará el formato correspondiente.
Cuando se realicen adiciones al presupuesto de inversión, las entidades deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación la regionalización correspondiente dentro del mes siguiente a la expedición del Decreto o ley correspondiente.