Créase el Comité Interinstitucional del Viche/Biche que estará conformada por delegados de las siguientes entidades:
Un delegado del Ministerio de Cultura con la participación de las Escuelas Taller.
II. Un delegado del Ministerio de Agricultura.
III. Un delegado del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
IV. Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
V. Un delegado de cada uno de los gobiernos departamentales de la costa del pacífico colombiano.
VI. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.
VII. Doce (12) delegados de los Vicheros /Bicheros, tres (3) por cada uno de los departamentos con vocación Vichera/Bichera, elegidos por las asociaciones de las comunidades negras de productores y transformadores que tengan trayectoria demostrada y tengan en su objeto misional la promoción del Viche/Biche y sus derivados.
VIII. Un delegado de la Federación Nacional de Departamentos.
Así mismo, serán invitados permanentes:
Un delegado del Ministerio de Interior.
II. Un delegado de la Defensoría del Pueblo.
III. Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
IV. Un delegado del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
V. Un delegado de las Cámaras de comercio de los departamentos con vocación Vichera/Bichera.
VI. Un delegado de la Universidad del Pacífico.
Este Comité sesionará de forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y de forma extraordinaria cuando por la naturaleza de los temas a tratar así lo solicite alguno de sus integrantes.
El Gobierno Nacional garantizará la participación de los delegados de las comunidades, sin excepción.
PRIMERO. El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios públicos, representantes del sector privado, académicos y demás personas que considere necesario.
SEGUNDO. El Comité Interinstitucional del Viche/Biche expedirá su propio reglamento interno para su correcto funcionamiento y deberá instalarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en articulación con lo establecido en el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero.
TERCERO. El Gobierno Nacional en un término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en coordinación con el Comité Interinstitucional del Viche/Biche, reglamentará las disposiciones de la presente ley, siempre y cuando no se consagre un término diferente.
De igual manera, las recomendaciones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche serán vinculantes para el ejercicio de todas las facultades reglamentarias otorgadas en la presente ley.
En ningún caso los requisitos creados a partir de la reglamentación de la presente ley podrán equipar los requisitos exigidos para producción artesanal y la producción industrial de este tipo de bebidas.