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Artículo 6

Creación Y Función Del Comité Interinstitucional

Ley 2158 de 2021 · "POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE, IMPULSA Y PROTEGE EL VICHE/BICHE Y SUS DERIVADOS COMO BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES Y PATRIMONIO COLECTIVO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS DE LA COSTA DEL PACÍFICO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Comité Interinstitucional del Viche/Biche que estará conformada por delegados de las siguientes entidades:

l)

Un delegado del Ministerio de Cultura con la participación de las Escuelas Taller.

II. Un delegado del Ministerio de Agricultura.

III. Un delegado del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

IV. Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

V. Un delegado de cada uno de los gobiernos departamentales de la costa del pacífico colombiano.

VI. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

VII. Doce (12) delegados de los Vicheros /Bicheros, tres (3) por cada uno de los departamentos con vocación Vichera/Bichera, elegidos por las asociaciones de las comunidades negras de productores y transformadores que tengan trayectoria demostrada y tengan en su objeto misional la promoción del Viche/Biche y sus derivados.

VIII. Un delegado de la Federación Nacional de Departamentos.

Así mismo, serán invitados permanentes:

l)

Un delegado del Ministerio de Interior.

II. Un delegado de la Defensoría del Pueblo.

III. Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

IV. Un delegado del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

V. Un delegado de las Cámaras de comercio de los departamentos con vocación Vichera/Bichera.

VI. Un delegado de la Universidad del Pacífico.

Este Comité sesionará de forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y de forma extraordinaria cuando por la naturaleza de los temas a tratar así lo solicite alguno de sus integrantes.

El Gobierno Nacional garantizará la participación de los delegados de las comunidades, sin excepción.

Parágrafo

PRIMERO. El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios públicos, representantes del sector privado, académicos y demás personas que considere necesario.

Parágrafo

SEGUNDO. El Comité Interinstitucional del Viche/Biche expedirá su propio reglamento interno para su correcto funcionamiento y deberá instalarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en articulación con lo establecido en el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero.

Parágrafo

TERCERO. El Gobierno Nacional en un término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en coordinación con el Comité Interinstitucional del Viche/Biche, reglamentará las disposiciones de la presente ley, siempre y cuando no se consagre un término diferente.

De igual manera, las recomendaciones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche serán vinculantes para el ejercicio de todas las facultades reglamentarias otorgadas en la presente ley.

En ningún caso los requisitos creados a partir de la reglamentación de la presente ley podrán equipar los requisitos exigidos para producción artesanal y la producción industrial de este tipo de bebidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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